Seguridad y salud

Coordinación de Seguridad y Salud en Obra: Funciones y Obligaciones del Arquitecto Técnico

15 ago 2026 · 6 min de lectura · Por Juan Diego Palacios González

La coordinación de seguridad y salud en las obras de construcción es una función técnica regulada específicamente por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que transpone la Directiva europea 92/57/CEE al amparo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Su objetivo prioritario es integrar la prevención desde la fase de concepción del proyecto y coordinar la aplicación de las medidas preventivas durante la ejecución de la obra para evitar la siniestralidad laboral.

Para el arquitecto técnico, actuar como Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) —ya sea en fase de proyecto o de ejecución— implica asumir una responsabilidad técnica, administrativa y penal de máximo nivel, exigiendo un dominio absoluto de la documentación preventiva, los procedimientos de intervención en obra y la gestión de contratas y subcontratas.


1. Marco Normativo y Figuras de la Coordinación

El RD 1627/1997 establece que cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el Promotor deberá designar un Coordinador de Seguridad y Salud.

Se diferencian dos figuras operativas:

  • Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto: Técnico competente designado por el promotor cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas. Se encarga de coordinar la aplicación de los principios de prevención en las fases de concepción, diseño y desarrollo técnico.
  • Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución: Técnico competente que, integrado o no en la Dirección Facultativa, coordina las actividades de contratistas, subcontratistas y autónomos, aprueba los Planes de Seguridad y asume la gestión preventiva a pie de obra.
💡 Nota de atribución profesional: La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la jurisprudencia consolidada reconocen expresamente al Arquitecto Técnico / Aparejador la plena competencia y capacidad técnica para ejercer como CSS en todo tipo de obras de edificación (Grupos a, b y c del Art. 2.1 de la LOE).

2. Delimitación del Proyecto: ESS vs. Estudio Básico (EBSS)

En la fase de redacción de proyecto es preceptivo elaborar un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o, en su defecto, un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).

¿Cuándo es obligatorio el Estudio de Seguridad y Salud (ESS)?

El proyectista debe elaborar obligatoriamente un ESS cuando el proyecto de obra cumpla al menos una de las siguientes condiciones (Art. 4.1 del RD 1627/1997):

  1. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 €.
  2. La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  3. El volumen de mano de obra estimada (sumando los días de trabajo de todos los operarios) sea superior a 500 jornadas.
  4. Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)

En todos los proyectos de edificación que no alcancen ninguna de las cifras anteriores, el proyectista elaborará un EBSS. Este debe precisar las normas de seguridad aplicables, la identificación de riesgos inevitables y las protecciones técnicas requeridas para los trabajos con riesgos especiales (Anexo II del RD 1627/1997).


3. Herramientas Operativas Fundamentales del CSS en Obra

El Coordinador en fase de ejecución ejerce su autoridad y seguimiento técnico a través de dos instrumentos jurídicos y administrativos indispensables:

1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSS)

Cada empresa Contratista Principal debe elaborar un PSS analizando, adaptando y complementando el ESS/EBSS del proyecto a sus propios sistemas constructivos y medios auxiliares.

  • Aprobación: El CSS en fase de ejecución debe analizar el PSS y, si cumple técnicamente, emitir el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
  • Carácter previo: Ninguna empresa contratista o subcontratista puede iniciar los trabajos en obra sin contar con el PSS aprobado por el CSS.
  • Anexos y Modificaciones: Cualquier cambio en la metodología constructiva o entrada de nuevas subcontratas requiere un Anexo al PSS, sometido a la misma aprobación formal.

2. El Libro de Incidencias

Es el documento oficial diligenciado por el Colegio Profesional correspondiente que debe permanecer permanentemente en la obra bajo la custodia del CSS.

  • Anotaciones: En él tienen acceso para hacer anotaciones los técnicos de la Dirección Facultativa, el CSS, los contratistas y los delegados de prevención.
  • Efectos de las anotaciones: Si el CSS realiza una anotación por incumplimiento grave de seguridad, debe remitir una copia en un plazo máximo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  • Paralización de Obras: En caso de riesgo grave e inminente, el CSS tiene la facultad legal de paralizar las tajadas de obra o la totalidad de los trabajos, notificándolo inmediatamente a la ITSS, al Promotor y al Contratista.

4. Fases Operativas de la Coordinación en Ejecución

Las acciones preventivas del CSS durante la obra se estructuran en tres momentos operativos:

Fase I: Inicio y Validación Documental

  • Comprobación de la Apertura del Centro de Trabajo comunicada a la autoridad laboral.
  • Verificación del Libro de Subcontratación (conforme a la Ley 32/2006) para controlar los niveles de subcontratación autorizados.
  • Análisis de la documentación de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE): aptitudes médicas, formación en PRL de los operarios (TPC), entregas de EPIs y certificados de maquinaria.
  • Emisión del Acta de Aprobación del PSS.

Fase II: Seguimiento en Obra (Pies de Obra)

  • Realización de visitas periódicas de inspección verificando la colocación efectiva de protecciones colectivas (redes de seguridad, barandillas, protecciones de huecos).
  • Coordinación de la concurrencia de gremios o subcontratas simultáneas para evitar interferencias peligrosas.
  • Anotación de instrucciones preventivas en el Libro de Incidencias o en actas de reunión de seguridad.

Fase III: Cierre de la Obra

  • Redacción del Informe Final de Coordinación de Seguridad y Salud, justificando la ausencia de incidencias graves o detallando la resolución de las mismas.
  • Archivo del expediente de seguridad que se integrará en el Libro del Edificio.

5. Matriz Operativa de Atribuciones: Redactor vs. CSS en Ejecución

El desempeño del Arquitecto Técnico en materia de prevención abarca responsabilidades diferenciadas según la fase de contratación:

Rol Profesional Fase de Intervención Acciones Obligatorias (RD 1627/1997) Documentación Técnica Generada
Redactor de ESS / EBSS Diseño / Proyecto - Identificación de riesgos evitables durante el diseño.
- Estimación de mediciones y presupuesto de la partida de seguridad.
- Previsión de medios auxiliares y protecciones colectivas.
Memoria, Pliego de Condiciones de Seguridad, Planos de Seguridad, Mediciones y Presupuesto de PRL.
Coordinador de Seguridad (CSS) Fase de Obra / Ejecución - Coordinación de la aplicación de principios preventivos.
- Aprobación del Plan de Seguridad y Salud (PSS) y sus anexos.
- Gestión del Libro de Incidencias y visitas de control.
Acta de Aprobación del PSS, Diligencia de Anexos, Anotaciones en Libro de Incidencias, Informe Final de CSS.

6. Habilitación Profesional e Incompatibilidades

Para ejercer la Coordinación de Seguridad y Salud con plena validez técnica y cobertura de responsabilidad civil, se exige:

  • Titulación académica habilitante: Arquitecto Técnico, Aparejador o Ingeniero de Edificación.
  • Formación especializada en PRL: Disponer de la acreditación del Curso de Capacitación para Coordinadores de Seguridad y Salud (mínimo 200 horas con programa adaptado a la guía técnica del CGATE y la Dirección General de Trabajo).
  • Incompatibilidad Absoluta: El CSS en fase de ejecución no puede tener ninguna vinculación laboral ni contractual directa con la empresa Contratista o Subcontratista. Debe ser un técnico independiente contratado por el Promotor para garantizar la objetividad en sus decisiones.

7. Resumen y Blindaje de Responsabilidad Civil y Penal

El incumplimiento de las funciones del CSS no solo acarrea infracciones administrativas graves o muy graves de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sino que en caso de accidente laboral puede derivar en responsabilidades penales en virtud del Artículo 316 y 317 del Código Penal (delito contra la seguridad de los trabajadores).

Para un blindaje jurídico profesional, el Arquitecto Técnico debe:

  1. Exigir la aprobación formal de los PSS antes de autorizar la entrada de cualquier empresa a la obra.
  2. Dejar constancia escrita de todas las instrucciones preventivas en actas de reunión o en el Libro de Incidencias.
  3. Notificar por burofax o conducto fehaciente al Promotor ante la inacción del Contratista frente a requerimientos de seguridad.
  4. Mantener una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional específica con cobertura expresa para la actividad de Coordinación de Seguridad y Salud.

Fuentes y normativa citada

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, artículos 316 y 317.

Fichas relacionadas (pendientes de redacción)

Código Técnico de la Edificación (CTE) · Libro del Edificio · Recepción de obra y certificado final